DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al Adolescente Imputado conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública. Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR a la Adolescente Ciudadana: Identidad Omitida. NO PRESENTA CAUSAS DE LA REVISION DEL JURIS 2000. Acompañado con su representante legal, conforme a lo establecido en el articulo 581, literales "a", "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628, parágrafo II, literal "a" Ejusdem, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....