Producto de la transacción celebrada, que se considera cumple los extremos de Ley, este tribunal procede a homologarla, porque luego de analizar el libelo y el escrito transaccional se puede evidenciar que en su núcleo están las prestaciones irrenunciables: Las vacaciones, utilidades, prestación por antigüedad y sus intereses, estando disponibles en la transacción; excluyendo las indemnizaciones por despido injustificado, que representan un monto elevado y que hacen la diferencia entre lo demandado y lo convenido. Así se decide.-