DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el Art. 44 Ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del ABREVIADO de conformidad con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, se impone al imputado Medida Cautelar Su.....