Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Alexander José Bastidas Velásquez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.892, nacido en fecha: 12-09-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Chofer, hijo de Ninfa Velásquez y Mauro Bastidas y domiciliado en El Caserío Rió del Medio, Vía Nacional, sentido Bohordal, Río Caribe, casa s/n, entre los Municipios Arismendi y Cagigal, Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de l.....