"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar realizada por el abogado RUBEN DARIO MESCHI GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.792, en su carácter de apoderado judicial de TROQUELES METALICOS CARABOBO, C.A., en la persona de su director, el ciudadano FERMIN GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.000.781, decretada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2011, y notificada al Registrador de la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 0.0116 de la misma fecha. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 16.....