En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso y en este caso el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que señala la obligación por parte de los funcionario de la notificación al Síndico Municipal de todo sentencia definitiva e interlocutoria y conforme al criterio establecido en la sentencia número 526 de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de abril de 2011, como consecuencia de lo anterior este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de la recepción del recurso y ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripció.....