este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al acusado ciudadano ELEAZAR GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 06/03/1954, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.201.869, de profesión u oficio Chef, residenciado en Brasil, Sector 01, Calle 05, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre Cumaná, Estado Sucre; defendido por la abogada MARIANA ANTÓN Defensora Pública Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme al artículo 16 del Código penal, salvo la que se encuentra suspendida por jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y contenida en el numeral 2 de dicho artículo, pena é.....