Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y posterior ESCRITO DE SUBSANACIÓN ordenado por éste Tribunal atendiendo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentado en fecha 12 de Junio de 2012, personalmente por la Ciudadana: LEILIBET LÓPEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número: V-12.771.395, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IVONNE FERMIN SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.808.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 125.387; junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal según lo establecido en el 341, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 340 ejusdem, como quiera que los instrumentos en que se apoya la solicitante s.....