En virtud de los razonamientos antes explanados y en observancia a lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, así como a la obligación que tienen los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad del mismo o de alguno de sus actos, y asimismo prevé que la nulidad sólo debe decretarse en los casos señalados por la ley o cuando se incumpla alguna formalidad esencial a la validez del acto de que se trate; y considerando que el presente asunto no se cumplieron los extremos para darse la nulidad de los actos, es por lo que conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela este Tribunal Superior NIEGA la Revocatoria del Cartel de Intimación librado en fecha 04 de mayo de 2012, publicado en los diarios E.....