Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.864.984, asistido por el abogado ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.276, contra la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.