Se declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 27 de Mayo de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil IGLECOLAIR SERVICES IASCA, C.A. contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en el Expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000033, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.