No obstante, de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, el Juez no puede decretar una medida sin que exista prueba de los requisitos que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto constata este Despacho que no consta en actas, prueba alguna que demuestre la verificación de la existencia de un riesgo real y comprobable de que pueda resultar ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, mediante un medio de prueba que pueda constatar el Juez, y así observar al menos una presunción grave de tal hecho, a juicio de quien sentencia no se encuentra demostrado el periculum in mora, pues la accionante se limitó a solicitar la medida preventiva de secuestro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin tomar en consideración los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil antes citado y así se decide.
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimie.....