En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, portador de la cédula de identidad N° 7.351.543, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo. asistido por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO RIERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en N° 141.112; en contra del Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a cargo para ese entonces del Juez Jorge Luis Camacho, y actualmente regentado por la Jueza Iliana Rodulfo; por la violación y amenaza de la garantías y derechos constitucionales previstas en los artículos 19, 21, 26, 49 num.....