En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 242 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO, incoado por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
Líbrese Oficio y remítase el expediente al archivo definitivo, una vez discurrido el lapso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2016. Años 206°.....