DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 91, ordinal 2º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR EL RECURSO de apelación ejercido contra el fallo de fecha dos (02), de marzo del 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: SE REVOCA la sentencia de fecha dos (02), de marzo del 2017 hoy recurrida.
Tercero: CON LUGAR LA DEMANDA que por necesidad del inmueble incoara la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL, C.A., de.....