En virtud de ello, tratándose el inmueble objeto de la presente acción de una vivienda familiar, y por cuanto de la revisión exhaustiva de los recaudos, no se desprende que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, alla habilitado la via judicial tal y como se desprende de la documentación consignada a los autos, resulta forzoso para este Tribunal Declarar inadmisible la presente demanda, por no cumplir tal requisito previsto en la ley,. Así se establece.
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRIGUES GOMES, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ LUCENA BERRIOS, ya identificados en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la prese.....