Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo IMPREGILO S.P.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nº 60, Tomo 96-A Sdo., modificado sus estatutos por ante la misma oficina de registro en fecha 01 de de febrero de 1995, bajo el Nº 20, Tomo 32-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 1620, de fecha 02 de diciembre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo "Cesar Pipo Arteaga" de Los Municipios Autónomos de San Diego y Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, por el cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JEAN APONTE, venezola.....