Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIELBYS SILVA COLMENARES, MARIELMA SILVA COLMENARES, YERIMAR JOSEFINA SILVA COLMEAREZ y YERSA JOSEFINA COLMENARES DE SILVA, ya identificados, Únicos y Universales Herederos Del Referido Causante.