Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 47, de la urbanización El Morro (Sector Este) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia, del estado Carabobo, comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Calle 9, SUR: Parcela Nro. 48, ESTE: Av. Nro. 20, y OESTE: Parcela Nro. 46.
El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece al demandado AMAURI CASTILLO RINCON, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 6, s.....