A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ESCORCHE MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 15.122.761, fecha de nacimiento: 07-05-1982, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el Aruco, Valle Tacarigua, Primera Casa, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelos, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, toda vez que, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple cabalmente con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308.....