Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: NESTOR ARLENE NAVARRO RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 22.410.182, fecha de nacimiento: 02-03-1995, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, residenciado en el Urbanización Lomas de Funval, Manzana N° 5, Casa N° K-17, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en sus numerales 1, 4, 6 y 9 del Código Penal, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.