Por todas las razones expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO CARPIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.352.661 debidamente asistido por el abogado Eduardo José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.667.047 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 127.686 contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.