En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JHONNY ARMANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, HAYDEE COROMOTO MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, ARMANDO RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIECHE y CAIRIMAR GRISEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.698.949, V-4.739.919, V-4.733.172 y 15.776.342 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al a.....