Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, este Tribunal concluye; que no ha quedado demostrado la posesión agraria del ciudadano RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, ni el acto atentatorio de esa posesión por parte de la ciudadana LORENA JOSEFINA MORALES GALUE, sobre el predio determinado en autos. Lo cual dirige a este Tribunal, a considerar NO DEMOSTRADOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA, a saber; la posesión agraria legítima, la perturbación y la determinación del área poseída. El hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, ni la posesión indebida o ilegitima de la demandada, sobre esa área de terreno y siendo carga de las partes, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado, según lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe ser declarada SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACIÓN intentada. Y así se decide.