En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, actuando en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, en contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-917 y GRTI-RCE-DFD-06-E-918, ambas del 03 de marzo de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 .....