En base a las precedentes consideraciones En base a las precedentes consideraciones esta SALA N° 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, defensor de los ciudadanos ELIO RAMON SUEZCUN, RICHARD JOSE SUEZCUN WOLLFF ANIBAL DE JESUS BEDOYA VANEGAS, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Cabello en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial, en fecha 29 de marzo de 2004, mediante la cual decretó la admisión de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público para el juicio oral y público a celebrarse en contra de los señalados imputados.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad leg.....