DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD ABSUELVE Al ciudadano EDWIN JOSE MARIQUE Y RONALD RAMÓN RIVERO, antes identificados, en virtud de no haber quedado demostrada la responsabilidad penal en la comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, como lo son Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10, ordenándose la libertad plena de los acusados, por lo que respecta a ésta causa, y el cese de cualquier medida que pese en su contra de los acusados en el presente asunto. Se exonera de costas al Estado Venezolano,.....