Se dictó auto decretando la extinción de la pena impuesta al penado JESÚS RAFAEL OCHOA PINEDA. Se ordenó remitir las copias de la decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso, a la División de Antecedentes Penales ambas del Ministerio del Interior y Justicia y remitir los oficios a la Oni-Dex, Caracas y CICPC, Caracas, a los fines de que excluyan solicitud en contra del referido penado. Se ordenó el archivo de las actuaciones y su remisión al archivo judicial a los fines de su custodia definitiva.