PRIMERO:  Sígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia remítanse las actuaciones al Juzgado cuadragésimo (40º) den funciones de control del área metropolitana de caracas, ya que es el Tribunal que esta conociendo de la presente causa.   SEGUNDO: De las actuaciones procesales se evidencia que estamos en presencia de dos delitos que no están evidentemente prescrito como  son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico  ilícito y el Consumo  de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Haciendo un análisis de las actas procesales, se puede observar que existe un elemento de convicción como es que este ciudadano TREJO JOFRRE JOSE                                    se encontraba en presencia de otros tres q.....