DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra ROLANDO PASTOR ESCALONA ANTICHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.785.318, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuente remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por dis.....