. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOHAN JOSE CHAVEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural del Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1983, titular de la Cédula de Identidad No. V 20.531.952, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Enrique Chávez y de Estilita Pino, residenciado en la Avenida 29, casa No. 15-32, barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia., a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionad.....