DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Público cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente en contra del ciudadano: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, por la comisión de los delitos de: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal.-
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser.....