Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado de autos la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. CUARTO: Se acuerdan copias simples del presente asunto tanto a la víctima como a la Defensa, y copia simple de la presente acta al Ministerio Público. Es todo.