Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud fiscal e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal EDUIN JOSE CHACÍN PICHARDO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.731.666, fecha de nacimiento 08-10-1964, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, hijo de Josefa Pichardo y Arami Chacín, residenciado en Av. 10 vía Tulé, sector.....