Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Habiéndose verificado que en el presente juicio -que por Cumplimiento de Contrato intentara la ciudadana Amelia Mejías, contra las ciudadanas Araceli Francisca Guillen de Mendoza y Francisca del Carmen Guillen Fernández-, sí existió la perención -breve- de la instancia, por las causas up supra anotadas, en la presente causa se impone la REVOCATORIA de la sentencia que fuera dictada en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma fue proferida en total inobservancia a la disposición contenida en los artículos 269 y 267.1º de.....