Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas.