En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana BIURQUI AIROBI CORREDORES CARRUSI; de nacionalidad Venezolana, natural de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 26-06-1978, de 31 años de edad, Estado Civil soltera, oficios del hogar, Cedula de Identidad No. V.- 14.438.070, hija de Elba de Corredores (D) y Pedro Corredores, domiciliada en la Calle las gavetas, casa N° 11, diagonal a la gall.....