No obstante a lo anterior, del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las accionantes, han sido identificadas -OLEIRA MARITZA YECERRA Y MARITZA GONZALEZ con las cedulas de identidad N° V-3.913.750 y V-6.284.670, respectivamente- en los actos del proceso, libelo de la demanda, instrumento poder, escrito de reforma de la demanda, así como la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio en fecha 25 de marzo de 2008, lo que evidencia claramente que solo lo que habido es un error material de transcripción de los números de cedulas en la sentencia producida por la alzada en fecha 23 de mayo de 2008, lo que sin duda no modifica la esencia de la sentencia; por lo que esta Juzgadora en ejercicio de su actividad oficiosa de impulsar el proceso hasta su conclusión y con fundamento al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....