Primero: NULA la sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto del dos mil ocho (2008), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 243 del mismo cuerpo legal.
Segundo: PROCEDENTE la impugnación de cuantía interpuesta por la parte demandada. En consecuencia, se determina que la cuantía de la demanda que da inicio a estas actuaciones, a tenor de lo previsto en la norma citada, es la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 13.488.450,13), moneda vigente para la fecha de la interposición de la demanda; equivalente hoy, a la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 13.488,45).
Tercero: IMPROCEDENTE el alegato form.....