Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Eduardo Emiro Pirela González, en su condición Defensor Privado de la ciudadana Maria Graciela Torres de Smith, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2010 y fundamentada 20-05-2010, mediante el cual mantiene la medida privativa de libertad a la ciudadana Maria Graciela Torres de Smith.