Por todos los razonamientos antes expuestos Oídas las Exposiciones de las Partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los acusados y la no oposición del la Representación Fiscal, este Tribunal de Juicio No. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: este Tribunal pasa a sentenciar al acusado DARWIN GIOVANNY LUCENA PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº, 12.934.872 de ser responsables de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Art. 218 encabezamiento del Código Penal vigente, a cumplir una (09) MESES DE PRISION
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar, por cuanto será el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda el modo de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez cumplido el lapso legal.-
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