DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 10-03-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, de los cuales le falta por cumplir Dos (02) años y Diecisiete (17) días y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 29 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m., con e.....