Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano YSMAEL JOSE APONTE VALERO en contra de la demandada PREVENCION 357, C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada PREVENCION 357, C.A, al ciudadano YSMAEL JOSE APONTE VALERO, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Bs 18.432,38)., más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho.....