ciudadanos: ROSALÍA MARIA GUZZETTA MACCARRONE y GERARDO RAMÓN ROBERTI LOZADA, por ante el Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Diciembre de 1.980, anotado bajo el N° 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, las cuales son mayores de edad. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011) Años: 201° y 1.....