Es por estos razonamientos que este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ FLORES MENDOZA Y SOLIBETT JOSEFINA AROCHA SEVILLA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha treinta -30- de Diciembre de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03.