III
En aplicación del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida de embargo, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris y periculum in mora, en mérito de lo cual, así como basado en el artículo 122 del Código de Comercio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de embargo y declaratoria de derecho de retención, solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES MACON, C.A., representada por el ciudadano JOSE MANUEL CONDE RODRIGUEZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO, todos antes identificados. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Pr.....