En merito a las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y la facultad que tiene el juez para reponer la causa cuando existan actuaciones que no cumplan con las formalidades esenciales del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR EL AUTO QUE ORDENE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 04 DE MAYO DE 2022.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULOS LOS ACTOS DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR de fechas 18 de mayo de 2022 y 25 de mayo de 2022.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN de fecha 25 de mayo de 2022.
Una vez quede firme esta decisión, el Tribunal dictará un auto por el cual se acu.....