Ahora bien, visto que ha trascurrido más de treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar la documentación requerida en el auto de fecha 20 de mayo de 2025 y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), años 214° de la Independencia y 166° años de la F.....