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DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte demandante abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A., y en consecuencia, no ha lugar la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. C-76, situada en la calle C-1 y C-4 del conjunto "C" de la Urbanización El Guayabal, ubicada en la Carretera Nacional San Joaquín-Guacara, en el fundo .....