en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ACUERDA decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal a los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, edad 36 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.392.274, fecha de nacimiento 23-12-67, hijo Luis Camargo (d) y Maria Bernarda Medina, residenciado en BARRIO ALTO VIEJO LOS POSTES NEGROS DETRÁS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO AVENIDA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO Maracaibo Estado Zulia y YANETH MEDINA, de naci.....